Fuente: AHRCC ~ El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación publicó este lunes 19 de abril la RG 198/21 que reemplaza a la anterior RG 938/20 referida al programa REPRO II, en la que estipula los nuevos montos y requisitos según cada sector. El plazo para la inscripción al Programa REPRO II, correspondiente a los salarios devengados durante el mes de abril de 2021, estará comprendido entre los días 26 de abril y 3 de mayo de 2021.
A continuación, los puntos más salientes.
Quedan establecidos los siguientes montos:
1. Sectores afectados no críticos: $ 9.000
2. Sectores críticos $ 12.000
3. Sector salud $ 18.000
Para el mes de abril exclusivamente para los sectores críticos se establecen las siguientes condiciones específicas:
1) El monto del beneficio alcanzará un máximo de $18.000. En el caso que la remuneración neta percibida por el trabajador sea inferior a dicho valor, el subsidio será igual a la remuneración neta (83% de la remuneración total declarada en el Formulario F-931 AFIP).
2) Los criterios para acceder al beneficio son los siguientes:
a) La facturación para el período 1 al 20 de abril de 2021 y el mismo período de 2019 debe presentar una reducción inferior al veinte por ciento (20%) en términos reales. Tiene que definir el Comité de Evaluación y Monitoreo el índice a aplicar pero para poder hacer un cálculo aproximado sugerimos multiplicar por 2,12 que es el coeficiente IPC que da marzo 2021 vs marzo 2019.
b) El indicador de liquidez corriente para marzo 2021 deberá presentar un valor máximo que también va a ser definido por el Comité de Evaluación y Monitoreo.
c) Se exime de la obligación de presentar el balance correspondiente al último ejercicio cerrado de acuerdo a la normativa vigente en la materia, certificado por el Colegio de Profesionales de Ciencias Económicas, establecido en el artículo 3° de la Resolución del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Nº 938/2020.
En caso de grave inconsistencia entre la información de facturación declarada en el formulario REPRO II y la obrante en el registro de AFIP, se exigirá la devolución de los montos de los beneficios otorgados, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 18 de la RG 938/20.
En caso de incurrir en falsedad de la información declarada y presentada para acceder y obtener el beneficio, dicha acción tendrá como consecuencia la caducidad inmediata del mismo y la suspensión para reinscribirse en el Programa sin perjuicio de las acciones legales que podrán iniciar este Ministerio y/o la AFIP.
ACCEDA AQUÍ A LA RESOLUCIÓN DEL MINISTERIO DE TRABAJO
ACCEDA AQUÍ AL LISTADO DE ACTIVIDADES CRÍTICAS Y NO CRÍTICAS