Fuente: AHRCC ~ A través de las Resoluciones 416/21 y 420/21, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, estableció las pautas para acceder al beneficio del programa REPRO II, respecto a los salarios devengados en el mes de julio de 2021.
Dicha normativa, establece lo siguiente:
-Meses seleccionados para el cálculo de la variación interanual de la facturación requerida por la AFIP: junio de 2019 y junio de 2021.
-Altas de empresas: No se deberá considerar la facturación para las empresas iniciadas a partir del 1º de enero de 2019.
-Mes seleccionado para determinar la nómina de personal y los salarios de referencia: mayo 2021.
-Corte de actualización de bajas de nómina: 22 de Julio.
-Corte de actualización CBU: 22 de Julio inclusive.
-Se exceptúa a los sectores críticos, solamente de la presentación del balance. Esto implica que los sectores críticos deberán cumplir con todo el resto de los requisitos que se habían exceptuado en las últimas presentaciones.
-La reducción de la facturación deberá ser superior al 20% en términos reales.
-El plazo para la presentación será entre los días 23 y 29 de julio, ambas fechas inclusive, tanto para la solicitud del beneficio del «Programa REPRO II», como así también del «Programa de Asistencia de Emergencia a Trabajadores Independientes en Sectores Críticos».