Repro II: cómo inscribirse para cobrar el subsidio de $ 18.000 para gastronómicos, personal de Salud y más

Fuente: Cronista ~ Luego de las nuevas medidas establecidas por el Gobierno hasta finales de abril, son varios los sectores afectados, pero ninguno como los gastronómicos, quienes ven prácticamente imposibilitado su trabajo con la restricción a la circulación entre las 20 y las 6 y el cierre de los comercios hasta las 19.

Aunque se ha habilitado el funcionamiento de deliverys luego de esa hora, el rubro se muestra preocupado con la situación crítica que presenta y que, luego de un 2020 que dejó a muchos al límite, puede terminar de arrasar con parte de la industria.

Considerando esto, el ministro de Trabajo Claudio Moroni hizo especial énfasis en las medidas que se tomarán desde el Gobierno para apoyar al sector en el marco del Programa de Recuperación Productiva II (REPRO II). Así, en la conferencia de prensa brindada junto a la titular de ANSeS, Fernanda Raverta, este jueves, se explayó sobre las nuevas medidas para los gastronómicos.

De esta forma, explicó que el programa se ampliará «para los sectores más afectados como gastronomía, hotelería y turismo», rubros críticos en los cuales el valor mensual del Repro II por empleado será elevado a $ 18.000.

Luego, refiriéndose específicamente al sector gastronómico, aclaró lo siguiente: «Hay muchos pequeños empleadores que también merecen asistencia del Estado, quienes no tenían trabajadores hoy no tenían asistencia, esta vez les vamos a dar la asistencia de 18.000 siguiendo el mismo mecanismo«. Así, los gastronómicos pequeños, con pocos empleados o incluso ninguno, también recibirán la ayuda.

MONTO A COBRAR

Tal como especifica la página de la AFIP del programa «el REPRO II consiste en el pago de una suma mensual por cada relación laboral existente, incluyendo a los trabajadores con contratos de temporada». Este se acreditará directamente en la CBU de los trabajadores y trabajadoras de las empresas beneficiarias y su valor dependerá de la actividad por la cual se solicite el beneficio:

  • Sectores no críticos: $9.000
  • Sectores críticos: $ 12.000
  • Sectores críticos del rubro de hotelería, turismo y gastronomía: $ 18.000
  • Sector salud: $18.000

En el caso que la remuneración neta percibida sea inferior a dicho valor, el subsidio será igual a la remuneración neta que surja del Formulario 931. Se considerará como referencia al mes de febrero de 2021 para determinar la nómina de personal y el monto de los salarios.

¿QUIENES ALICAN AL REPRO II?

Es requisito que los ingresos de la empresa o comercio hayan tenido una caída real del 20 % o más en comparación con el mismo mes del 2019 y con ajuste inflacionario. Así, los sectores críticos y no críticos, a diferencia del sector salud, deben cumplir con 4 o más de los siguientes parámetros para acceder:

MENOS DE 800 TRABAJADORES

  • Variación porcentual interanual de la facturación: menor a 10%
  • Variación porcentual interanual del IVA compras: menor a 10%
  • Endeudamiento: mayor a 0,6
  • Liquidez corriente: menor a 1,6
  • Variación porcentual interanual del consumo de energía eléctrica y gasífera: menor a 0%
  • Variación porcentual interanual de la relación entre el costo laboral total y la facturación: mayor a 0%
  • Variación porcentual interanual de las importaciones: menor o igual a -20%

800 O MÁS TRABAJADORES

  • Variación porcentual interanual de la facturación: menor a 5 %
  • Variación porcentual interanual del IVA compras: menor a 5 %
  • Endeudamiento: mayor a 0,6
  • Liquidez corriente: menor a 1,6
  • Variación porcentual interanual del consumo de energía eléctrica y gasífera: menor a 0 %
  • Variación porcentual interanual de la relación entre el costo laboral total y la facturación: mayor a 0 %
  • Variación porcentual interanual de las importaciones: menor o igual a -30 %

PRESTADORES DEL SECTOR SALUD

  • Variación porcentual interanual de la facturación: menor a 35 %
  • Variación porcentual interanual del IVA compras: menor a 35 %
  • Endeudamiento: mayor a 0,6
  • Liquidez corriente: menor a 1,6
  • Variación porcentual interanual del consumo de energía eléctrica y gasífera: menor a 0 %
  • Variación porcentual interanual de la relación entre el costo laboral total y la facturación: mayor a – 20 %
  • Variación porcentual interanual de las importaciones: menor o igual a 0 %

¿CÓMO INSCRIBIRSE?

  1. El trámite se inicia en AFIP. Se ingresa con clave fiscal al «servicio web REPRO II».
  2. El empleador o representante legal confirmará los datos de la facturación interanual y se podrá descargar la nómina con los trabajadores que podrán ser beneficiados. Luego este será redirigido al sitio web del MTEySS.
  3. En el sitio web del MTEySS se les pedirá a los solicitantes una serie de datos que el empleador tendrá que completar. En caso de corresponder, además se debe adjuntar el último balance exigible certificado por el Colegio de Profesionales de Ciencias Económicas (sujetos obligados), así como la DD.
  4. Una vez completados los datos, se generará un comprobante de inscripción con el número de trámite. Dicho comprobante será enviado por ventanilla electrónica (AFIP).
  5. En caso de solicitarse subsanar los datos presentados, esto se notificará por ventanilla electrónica en un PDF genérico que contendrá todos los motivos posibles de rechazo listados con un código y la vía por la cual tendrán que reenviar la documentación. En la referencia de la notificación se especificará el o los códigos que deberán corregirse en cada caso particular.
  6. El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social notificará a las empleadoras y los empleadores las novedades respecto a su incorporación al Programa a través de la ventanilla electrónica del sitio web de la AFIP.
  • Si la solicitud es rechazada, se le informará al empleador/a el código del motivo del rechazo.

Por lo pronto, las inscripciones a la entrega de mayo del Repro II se encuentran cerradas, pero alrededor del 20 de cada mes el Gobierno abre nuevamente las inscripciones para el mes entrante.

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