Fuente: El Día ~ Un proyecto busca fijar las condiciones del servicio a nivel provincial. En qué situaciones se podrá cobrar de aprobarse la ley
En el centro de la escena a partir de un reciente fallo judicial que involucra a un local gastronómico platense, el cobro del cubierto o servicio de mesa en este tipo de comercios está, literalmente, en tela de juicio. Ahora, además, se conoció un proyecto presentado meses atrás ante la Legislatura bonaerense que propone regular las condiciones de esa “prestación”, imponiendo requisitos y concediendo al cliente la potestad de rechazarlo y librarse de la obligación de pagarlo.
La iniciativa, concretamente, postula que los comercios en los que se sirvan o expendan comidas, “que adicionen junto con la facturación de los productos ofrecidos un monto extra o cargo”, atribuido a “servicios de mesa, cubierto o cualquier otra denominación equivalente”, deberán poner a disposición de los clientes, como mínimo, un cuarto litro de agua potable; pan tradicional y/o dietético “a elección del cliente”; un panificado apto para celíacos -libre de
gluten-; y un recipiente con sal libre de sodio, como opción a la tradicional. Si no lo hacen, no podrán siquiera empezar a pensar en cobrar un plus.
El texto de la ley cuya sanción impulsa el diputado oficialista Guillermo Bardón, establece que esa canasta de productos, aún cuando cumpla con los requisitos, podrá ser rechazada por el comensal “sin perjuicio de hacer uso de las demás prestaciones” que brinde ese bar o restaurante.
La norma también prohibe cobrar cubierto a los menores de 12 años, y fija como tope para su cotización por persona adulta el precio de medio kilo de “pan de fonda promedio general, tal como lo publica la Corporación del Mercado Central de Buenos Aires” -actualmente, una cifra cercana a los $35-. Para ese cálculo monetario, se aclara, se considerará “el precio del pan de fonda promedio general publicado el primer día hábil del mes en que se cobre el servicio de mesa”.
Detrás de los mostradores de los comercios gastronómicos platenses el tema ya levanta polvareda, pero la mayoría de los encargados y propietarios mantiene su opinión en reserva “hasta que se aclare el panorama”.
“Estamos entre dos fuegos” confesó el dueño de un restaurant y pizzería de la zona de plaza Moreno: “si decimos que preferimos seguir cobrando el cubierto, quedamos antipáticos y nos destrozan en las redes sociales; y si opinamos lo contrario o proponemos dejar de cobrarlo por unos meses, por dar un ejemplo, quedamos como ‘vendehumo’ ante los colegas en las cámaras comerciales”.
Detrás de los mostradores, el tema ya genera inquietud pero por ahora hay cautela.
Para los clientes, en general, no hay dilema. “Si me traen una panera o un aperitivo, que esté claro si es una gentileza o me lo van a cobrar así yo puedo elegir” advirtió Fabián Carazzoli, desde un local de comidas rápidas del eje fundacional: “no estoy de acuerdo en que te cobren sin darte nada justificando en que tienen que cubrir gastos de mantelería y lavado de vajilla”.
“El proyecto apunta a regularizar una práctica habitual en la mayoría de los restaurantes de la Provincia, y sobre la que los vecinos bonaerenses carecen del conocimiento acabado” subrayó Bardón: “tan es así, que al abonar el ‘servicio de mesa’ la gente no sabe si está pagando la propina del mozo, la antelería o el cubierto propiamente dicho. Pero por el solo hecho de sentarse a una mesa se debe afrontar un gasto que queda a discreción de cada comercio,
independientemente de cuál vaya a ser el consumo final”.
El legislador agregó que “la intención de la norma es que el consumidor, habitualmente desprotegido por su falta de conocimiento, tenga la posibilidad de elegir si acepta esa prestación que le ofrece el comercio o prefiere rechazarla. En la actualidad ocurre que advierte esta situación una vez que ya no tiene la potestad de decidir, y no cuenta con las herramientas apropiadas como para hacerlo”.
En ese sentido, el proyecto de ley prevé que los comercios alcanzados “deberán exhibir en uno o en varios lugares, visibles para todos los clientes, el detalle del contenido incluido en el ‘servicio de mesa’ o su denominación equivalente, con una leyenda que advierta sobre la posibilidad de rechazar el mismo”. Y fija sanciones para los dueños y encargados que incumplan esa y otras obligaciones.