Fuente: El Ciudadano ~ Mendoza – Esta medida está contemplada en la Ley 8750, que aplica la Dirección de Defensa del Consumidor en la provincia, sancionada hace cuatro años
El 9 de febrero de 2015 se publicó en el Boletín Oficial de Mendoza la norma que obliga a empresarios del rubro gastronómico a tener cartas con la información de precios y las diversas opciones para consumir en estos locales. Esta ley se encuentra en plena vigencia y su incumplimiento puede ser penado con multas.
La Dirección de Defensa del Consumidor realiza inspecciones periódicas para corroborar el cumplimiento de la Ley provincial 8750, que en su artículo 1 establece: “Los comercios cuyo rubro principal y/o accesorio sea gastronómico con atención al público, como restaurantes, confiterías, bares, cafés, rotiserías, casas de té y demás locales que se dediquen a tal fin, tienen que exhibir de forma obligatoria cartas y menúes en sistema Braille”.
Al igual que los convencionales, tienen que contener el nombre o denominación de los platos, descripción de los ingredientes y listado de bebidas ofrecidas.
Además, la carta y menú en sistema Braille se tiene que encontrar en perfecto estado de conservación y con actualización permanente.
Es importante aclarar que se exceptúa de esta obligación los denominados “Menú del día” o “Menú turista”, siendo el mozo o encargado los responsables de informar verbalmente al consumidor sobre los detalles de estas alternativas.
Denuncias y consultas
Para realizar una consulta o bien denunciar la falta a esta Ley, pueden comunicarse telefónicamente al 148, opción 3, vía mail: 148@mendoza.gov.ar, o mediante la descarga de la app 148, Mendoza.