Instalación de área gastronómica en espacio público (CABA)


Fuente: buenosaires.gob.ar – Otorgamiento de los permisos de uso

Permite a los establecimientos habilitados para el rubro alimentación o gastronomía hacer uso de la vereda, calzada o espacios públicos adyacentes autorizados para el desarrollo de su actividad.

Además, en alguna de las modalidades, se puede solicitar la colocación de elementos accesorios como macetas, bicicleteros, artefactos de iluminación, cerramientos laterales y calefactores exteriores. 


Características de los permisos:  

  • Los permisos de uso del espacio público para la instalación de área gastronómica cuentan con una vigencia de 5 años corridos, desde la fecha de su expedición.
  • Se otorgan con carácter precario, personal e intransferible y son pasibles de ser otorgados o revocados en razón de la oportunidad, mérito o conveniencia, sin derecho a indemnización alguna por parte de la administración pública.
  • El titular del permiso otorgado está obligado a mantener los espacios en buen estado para su uso correcto y en condiciones adecuadas de seguridad. Deberá realizar las tareas de mantenimiento, reparación y limpieza necesarias a tales fines, así como el mantenimiento de la vegetación que en ella se coloque. 
  • El control y fiscalización de estas áreas gastronómicas, así como el de sus equipamientos e instalaciones, será efectuado por la Agencia Gubernamental de Control, mediante el área que ésta última designe a tal fin.
  • El emplazamiento de publicidad debe regirse por la Ley N° 2.936 (texto consolidado por Ley N° 6.588).

Tipos de áreas gastronómicas:

  • Sobre la vereda
  • Sobre la calzada
  • En espacios públicos adyacentes 

Se permite la instalación de áreas gastronómicas según las siguientes tipologías, las cuales pueden solicitarse en forma conjunta:

  1. Sobre la vereda de los establecimientos gastronómicos
  2. Sobre la calzada a través de plataformas de esparcimiento que pueden ser: a. una estructura deck al nivel de la vereda; o 
    b. sobre la misma calzada, sin nivelación de la vereda, mediante demarcación con pintura refractaria y macetas. 
  3.  Sobre los espacios públicos adyacentes a los establecimientos gastronómicos, que expresamente sean autorizados mediante acto administrativo de la Subsecretaría de Gestión Comunal, previa intervención de las Comunas y/o área a cargo de su mantenimiento.  

Condiciones para la instalación 

1. Para áreas gastronómicas sobre la vereda
 

Equipamiento permitido 

Los elementos permitidos para instalar áreas gastronómicas sobre la vereda son: 

  • Cubiertas estilo toldos canadiense con una altura mínima de 2,50 metros y si contempla equipo de calefacción la altura mínima deberá ser de 3 metros. En el caso de los parasoles, la altura mínima debe ser de 2 metros y máxima de 3 metros. (Ver anexo II).
  • Cerramientos laterales totales con material transparente (solo se permite la permanencia desde mayo hasta agosto) o parciales, con altura estable de 1,5 metros que podrán permanecer todo el año. (Ver anexo II).
  • Sistemas de calefacción exterior eléctricos o a gas, artefactos de iluminación, macetas y bicicleteros de hierro. (Ver anexo II).

Prohibiciones

  • No está permitido exceder los límites del ancho proyectado del local habilitado, salvo que se cuente con autorización de los propietarios o titulares de los inmuebles linderos. En este caso la superficie a autorizar no puede extenderse más allá de un cincuenta por ciento (50%) de la superficie propia del área gastronómica habilitada. 
  • No se podrá instalar área en la línea oficial. En el caso de las veredas de 2,5 a 4 metros de ancho, el mínimo de circulación debe ser de 1,5 metros y en las veredas de 4metros o más, el mínimo de circulación debe ser de 2 metros debiendo respetar siempre 30 centímetros libres entre el cordón y la ubicación de las sillas y mesas.
  • No se podrán instalar áreas gastronómicas sobre la ochava
  • En caso de existir establecimientos educativos, hospitales, templos y casas de velatorios, embajadas, consulados, bancos y entidades crediticias; las mesas, sillas y elementos accesorios deberán estar ubicados a una distancia no menor a 10 metros.
  • En las paradas de colectivos y bocas de subterráneo se deberá respetar una distancia mínima de 3 metros entre el emplazamiento y el lugar de detención del transporte público.
  • Está prohibido hacer uso de los árboles para las instalaciones.
     

2. Áreas gastronómicas sobre la calzada 

La superficie máxima del área a ocupar debe ser de 2,05 metros como máximo paralelo al cordón prolongando el ancho total del local, tanto como para la instalación de deck como para la demarcación de zona.

Solo se podrán instalar en las arterias que cumplan con las siguientes condiciones y/o características que deberán ser validadas por la Secretaría de Transporte y Obras Públicas del GCBA:

Las calles habilitadas serán aquellas que cuentan con estacionamiento las 24 horas, con circulación de hasta una línea de colectivo o excepciones de más de una y que la velocidad máxima permitida en la misma sea de hasta 50 km/h. Además no deberán formar parte de la red de tránsito pesado. 

Modalidad

Estructura tipo deck con nivelación de la calzada: 

Es obligatorio delimitar con barandas de 0,90 centímetros de altura y macetas perpendiculares al tránsito de 0,60 centímetros de altura mínima. Es opcional la incorporación de macetas paralelas al tránsito.
El piso debe ser fácilmente desmontable, rígido, seguro, estable y antideslizante. Entre el deck y el cordón deberá haber una rejilla rebatible que permita su apertura para garantizar el barrido de la zona.

Equipamiento permitido – (ver anexo II, III y IV)

  1. Cubiertas de estilo toldo canadiense con una o dos aguas.
  2. Cerramiento lateral total con material transparente (solo permitido de mayo a agosto) o parcial  con una altura máxima de 1,5 metros estable que podrán permanecer todo el año.
  3. Sistemas de calefacción exterior eléctricos o a gas, artefactos de iluminación, macetas y bicicleteros de hierro.
     

Demarcación sobre calzada sin nivelación: 

Es obligatorio delimitar con pintura reflectiva y con macetas de 0,60 centímetros de altura máxima colocadas de manera continua. 

Equipamiento permitido – (ver anexo II, III, IV)

  1. Cubiertas de estilo parasoles o toldos canadienses desmontables que no podrán anclarse en la calzada debiendo tener una altura mínima de 2,5 metros y en el caso de parasoles la altura mínima deberá ser entre 2 y 3 metros.
  2. Solo se permitirá el cerramiento  lateral total con material transparente en todo el perímetro hasta el extremo superior del toldo en época de bajas temperaturas.
  3. Sistemas de calefacción exterior o a gas, artefactos de iluminación, macetas y bicicleteros de hierro. 

Todos los materiales deberán ser ignífugos y de fácil mantenimiento y limpieza siendo resistentes a las condiciones climáticas.

Prohibición para ambas modalidades

Las áreas gastronómicas en calzadas no deberán invadir:

  • Accesos de garaje
  • Espacios de carga y descarga 
  • Estacionamientos reservados
  • Espacios de contenedores de basura (mantener distancia mínima de 1,5 metros de los mismos)
  • Bocas de tormenta y tapas de servicio en la calzada (mantener distancia mínima de 1 metro a cada lado de las mismas)
  • Rampas y sendas peatonales
  • Espacios de otros locales que puedan solicitar este permiso de plataforma
  • Sector de parada de colectivos y otros espacios de reserva otorgados por el GCBA
  • La zona de seguridad de las bocacalles, formada por la prolongación de las líneas de ochavas, salvo expresa autorización de la Secretaría de Transporte y Obras Públicas o la que en un futuro la reemplace.

3. Áreas gastronómicas sobre espacios públicos adyacentes

Son los espacios públicos autorizados expresamente por la Subsecretaría de gestión comunal previa intervención de la Comuna según Resolución N° 339-GCBA-SSGCOM/22

Condiciones

  • La ocupación no podrá exceder los 70 metros cuadrados
  • Los límites de la expansión estarán dados por la proyección del frente del local
  • Si la vereda es menos a 4 metros de ancho, deberá despejarse un mínimo de 1,5 metros desde la línea del cerramiento; si supera los 4 metros de ancho el despeje deberá ser de 2, 5 metros como mínimo. 
  • Las mesas y sillas deberán guardar una distancia mínima de 30 centímetros desde el cordón de la vereda.

Equipamiento permitido – (ver anexo III y IV)

  1. Solo podrán colocarse mesas, sillas y parasoles
  2. Deberán estar sobre solados rígidos evitando todo contacto con superficies cespitosas, salvo autorización expresa de la Comuna

Prohibiciones

  1. No se permite colocar elementos sobre la ochava, obstruir sendas peatonales ni rampas como así tampoco ingresos de los vehículos necesarios para la realización de las tareas de mantenimiento del área
  2. No está permitido llevar energía eléctrica ni iluminación al área de expansión
  3. Está prohibido hacer uso de los árboles para las instalaciones

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One thought on “Instalación de área gastronómica en espacio público (CABA)”

  1. Hola!
    conozco un local que coloca lamparitas amarradas a los árboles y excede los límites de su local. Lamentablemente el Gobierno de la Ciudad, permite que estos locales invadan todos los espacios, aún los espacios q no les pertenecen

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