Fuente: AHRCC ~ Por intermedio de la Resolución 49/2022, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social,extendió el plazo para la inscripción al ?Programa de Asistencia de Emergencia a Trabajadores Independientes en Sectores Críticos?, al «Programa de Asistencia Extraordinaria al Sector Hotelero en Zonas y Localidades Turísticas Afectadas» y al «Programa Repro II«. A continuación se detallan los criterios de preselección.
Plazo de inscripción: desde el 24 de enero, hasta el 30 de enero de 2022 inclusive.
Pautas a considerar para aplicar los criterios de preselección:
Para el Programa REPRO II:
· Meses seleccionados para el cálculo de la variación interanual de la facturación requerida por la AFIP: diciembre de 2019 y diciembre de 2021.
· Altas de empresas: No se deberá considerar la facturación para las empresas iniciadas a partir del 1º de enero de 2019.
· Mes seleccionado para determinar la nómina de personal y los salarios de referencia: noviembre 2021.
· Corte de actualización de bajas de nómina: 21 de enero inclusive.
· Corte de actualización CBU: 21 de enero inclusive.
Para trabajadores independientes en sectores críticos:
· Presentar una reducción de la facturación superior al TREINTA POR CIENTO (30%), en términos reales, para el período comprendido entre diciembre 2021 y diciembre 2019.
· Período de referencia de pagos a acreditar (Autónomos): de 05/2021 hasta 11/2021
· Período de referencia de pagos a acreditar (Monotributo): de 06/2021 hasta 12/2021
· Corte de pago Monotributistas: pagos hasta el 21 de enero de 2022 inclusive.
Para el Programa de Asistencia Extraordinaria al Sector Hotelero en Zonas y Localidades Turísticas Afectadas:
· Meses seleccionados para el cálculo de la variación interanual de la facturación requerida por la AFIP: diciembre de 2019 y diciembre de 2021.
· Altas de empresas: No se deberá considerar la facturación para las empresas iniciadas a partir del 1º de enero de 2019.
· Mes seleccionado para determinar la nómina de personal y los salarios de referencia: noviembre 2021.
· Corte para la actualización en AFIP del domicilio del sujeto empleador en el que el trabajador desarrolla la actividad laboral: al 30 de enero inclusive
· Corte de actualización CBU: 21 de enero inclusive.