Fuente: Ambito – Una nueva edición del evento, vuelto ya a la presencialidad, dio cuenta de las diversas preocupaciones del sector y de la necesaria búsqueda de objetivos que vigoricen estas actividades y a la par reduzcan la informalidad y la competencia desleal, sin dejar de lado la incidencia tributaria.
Varios fueron los ejes de esta decimonovena edición del ya tradicional Coloquio Tributario de la Federación Empresaria Hotelera Gastronómica de la República Argentina (FEHGRA) que regresó a la presencialidad, bajo la presidencia de Fernando Desbots y la vicepresidencia de Rafael Miranda, a cuyo cargo está el Departamento de Política Tributaria de la institución. Algunos de esos ejes son de orden sectorial para potenciar la actividad y otros, de orden general, a fin de medir su impacto en el sector.
Si bien todos los temas han concitado la atención y, acaso, la preocupación de los participantes, en su mayoría profesionales y empresarios, alinearse bajo condiciones tributarias similares a los países que, conociendo su potencial turístico (de lo cual hoteles y restaurantes son parte esencial), han sabido fomentar el desarrollo, mejorando la aplicación del IVA.
1| Argumentos determinantes
Lo singular de esta medida está en los argumentos que la sustentan y que convencieron a los países de la Unión Europea a receptar la Directiva 542/22 como explicó claramente Francisco Javier Sánchez Gallardo, economista, inspector de Hacienda y actual consejero de finanzas de la embajada de España en Brasil.
En ese orden, Sánchez Gallardo explicó que si bien se tuvo en cuenta la reducción del impuesto y su impacto en el precio final al consumidor, hubo dos factores tan determinantes como ese efecto técnico que evaluaron los analistas europeos: la generación de empleo y la mejora en la formalidad. Esta última es una preocupación puesta de manifiesto por FEHGRA en varias ocasiones desalentando la competencia desleal, materializada como objetivo en la plataforma RegistrAR.
La medida decidida en la UE recae fundamentalmente en hotelería y restaurantes. Por otra parte, ya visto de la óptica argentina se ganaría en competitividad. Como bien remarcaba el economista español: ¿Quien se atreve a no aplicar un tipo reducido si los países vecinos hacen competencia?
Quedó demostrada también la preocupación del sector con relación a la cabal aplicación del Convenio Colectivo de Trabajo, ante las características tan peculiares del empleo y sus modalidades de contratación con motivo de las diversas formas de prestación de la actividad, analizada con detalle por parte de Verónica Sánchez, abogada.
Ya en un terreno más amplio y general, pero con incidencia en este tipo de prestaciones de servicios, el contador José Alaniz, especialista en impuestos provinciales, analizó los diferentes pactos y consensos fiscales firmados y la aplicación del Convenio Multilateral ante el reciente criterio de la Comisión Arbitral que define presencia digital, lo que da lugar, como apuntó el disertante, “ a pescar fuera de la pecera” habida cuenta los regímenes de retención y percepción creados a propósito de los servicios digitales, lo que incluye las plataformas de pago.
En este aspecto, en las conclusiones del Coloquio se expresa que el “Consenso Fiscal implica la aprobación legal de la ampliación del hecho imponible del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y las efectivas acciones de las distintas Direcciones de Rentas del país en procura de incorporar nuevos contribuyentes vía la presencia digital. Hay que alertar al sector sobre las políticas tributarias implementadas y a implementar por las 24 jurisdicciones. Hay una nueva presión tributaria de impuestos provinciales a nivel federal.”
Otro tema general pero de relevancia para el sector, dado la conformación y tamaño de las empresas hoteleras y gastronómicas, es el considerar las consecuencia tributarias en los retiros de fondos de las empresas en atención a los cambios en Ganancias de la Ley 27.430. El análisis de ese antes y después estuvo a cargo del contador Marcelo Serra y que quedó reflejado en las recomendaciones finales del evento: “En las empresas familiares, la modalidad adoptada para retirar fondos es determinante para establecer la carga tributaria impositiva total, debiéndose evaluar cuidadosamente las alternativas posibles (P. ej: sueldos, honorarios, intereses, dividendos, etc.), y de este modo minimizar el impacto impositivo.”
En el marco de estas jornadas técnicas fue presentado el proyecto de ley “Régimen Especial de Deducción del Impuesto a las Ganancias” impulsado por los legisladores de la oposición el Diputado Hernán Lombardi y la Senadora Mariana Juri, que aspira por un lado a incentivar el turismo interno (podrán deducirse los gastos realizados en el país) y por otro a la formalización de las transacciones pues es necesario respaldar el gasto con la correspondiente factura.
A cargo del contador Alberto F. Mastandrea estuvo un módulo muy especial y generó una buena parte de las conclusiones del evento:¿Cómo actuar frente a una fiscalización de la AFIP? La exposición, muy pormenorizada tomando en cuenta todos los aspectos que hay que observar – formales o no – y los pasos y secuencias de este procedimiento, advirtió al profesional respecto de los pormenores técnicos (entrega de datos, acta, vista del expediente, allanamiento, etc.) pero también al desempeño que le cabe al contribuyente (empresario) cuando llegan los inspectores y aún no tiene la asistencia profesional.
2| Carga fiscal y opiniones del fisco
No escapó al temario el análisis de la coyuntura económica, la que fue expuesta y examinada por los economistas Esteban Domeq, en general, y Matías Surt, en particular para el sector.
El último módulo, a cargo del contador Humberto Bertazza, abordó la voracidad fiscal y si bien se hizo referencia a porcentajes de presión tributaria, horas insumidas en atender las cuestiones tributarias, Bertazza eligió 10 situaciones prácticas donde se vislumbra lo que en las conclusiones, entre otros conceptos, se plasmó que la “voracidad fiscal se configura, en nuestro país, no sólo por una exagerada carga tributaria, sino también por la existencia de criterios e interpretaciones fiscales, que violentando el marco normativo, recorta y limita la libertad y los derechos de los contribuyentes.”