El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y la empresa Arcos Gourmet tienen 60 días para destinar más de 20 mil metros cuadrados de lo que se conoce como Distrito Arcos, al uso y utilidad pública con acceso irrestricto.
Así lo estableció la Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario, que resolvió que se deberá dar cumplimiento a la finalidad establecida en el artículo 3.1.2 del Código de Planeamiento Urbano durante la vigencia del contrato de concesión.
A su vez, ordenó que «se deberá acreditar en la causa el efectivo traspaso de la superficie en juego (como mínimo, según la normativa aplicable, 23.319,41 metros cuadrados) en el plazo general de sesenta días, vencido el cual quedará habilitada la ejecución forzada del presente pronunciamiento».
En su voto, los camaristas Hugo Zuleta y Mariana Díaz expresaron que «según los avances edilicios del emprendimiento, el espacio descubierto disponible (11.664,11 metros cuadrados) resulta insuficiente a fin de satisfacer la porción mínima de terreno que, según lo estipulado en el artículo 3.1.2 del CPU, deberá destinarse», según iJudicial.
«Sumado a lo anterior, no obran elementos que permitan dar por acreditado que el remanente de predio sin construcción cumple con la finalidad ambiental establecida en la norma citada precedentemente pues esa extensión, por un lado, no quedó destinada al ‘uso y utilidad pública’ por acto alguno que justificara la posibilidad de atribuir esa calificación a la Administración y, por el otro, tampoco se halla afectada ‘especial y preferentemente (…) a la generación de nuevos espacios verdes parquizados’; sin que ello haya sido controvertido por la parte demandada o la citada en garantía en estas actuaciones», agregaron.
Los jueces de cámara concluyeron que «la presente condena debe orientarse a resguardar el derecho ambiental vulnerado, sin requerir el ejercicio de una competencia propia de la Administración, pues, de ese modo, además de respetar el reparto de atribuciones constitucionales, se permite asegurar la eficacia de la manda judicial ante el eventual incumplimiento del demandado, permitiendo la ejecución forzada de aquella en base a las pautas bajo las que se determine el restablecimiento del derecho que disponga la condena».