La Cámara de Hoteles comparte el texto comparativo entre el Art. 2º de la Ley 257 y el de la nueva Ley 6116, que modifica el anterior, referido a conservación y mantenimiento de fachadas.
LEY 257
Artículo 2°.- Los propietarios de inmuebles deberán acreditar haber llevado a cabo una inspección técnica específica del estado de los elementos incluidos en el listado del artículo 1°, con la periodicidad que se detalla a continuación:
Periodicidad de la inspección:
De 10 a 21 años de antiguedad: cada 10 años
De 21 a 34 años: cada 8 años
De 34 a 50 años: cada 6 años
De 50 a 71 años: cada 4 años
72 años en adelante: cada 2 años
La verificación deberá incluir, además de los elementos enumerados en el artículo 1° de la presente, sus fijaciones, niveles, escuadra y estado de cargas a que estén sometidos.
NUEVA LEY 6116:
Artículo 2°.- Modifícase el artículo N° 2 de la Ley 257 (texto consolidado Ley 6017) que queda redactado del siguiente modo:
«Los propietarios de inmuebles están obligados a acreditar una única e improrrogable certificación técnica sobre el estado de los elementos incluidos en el listado del artículo 2°, con la periodicidad que se detalla a continuación:
De 15 a 25 años de antiguedad: cada 15 años
De 25 a 35 años: cada 12 años
De 35 a 45 años: cada 10 años
De 45 a 55 años: cada 9 años
Más 55 años: cada 5 años
70 años en adelante: cada 4 años
La verificación debe incluir, además de los elementos numerados en el artículo 2° de la ley, sus fijaciones, niveles, escuadra y estado de cargas a que estén sometidos.»