Fuente: iProfesional ~ El certificado Pyme es un documento que pueden tramitar algunas empresas. Paso a paso, qué condiciones deben cumplir y cómo obtenerlo.
El certificado Pyme es un documento que se obtiene una vez que finalice la inscripción de una empresa en al registro Pyme, el cual, además de acreditar la condición como MiPyME ante la AFIP, el Ministerio de Desarrollo Productivo y terceros organismos e instituciones, permite acceder a financiamiento, beneficios impositivos y programas de asistencia para la empresa.
En cuanto a quiénes pueden pedir el certificado Pyme, se encuentran los monotributistas, profesionales, emprendedores, comerciantes, las sociedades, las empresas pequeñas y medianas, y todas las personas humanas o jurídicas que cumplan con los requisitos mencionados.
Por otro lado, las empresas que tengan como actividad principal «Intermediación financiera y Servicio de Seguros» o «Servicios Inmobiliarios», también pueden registrarse y obtener el certificado Pyme si sus activos financieros no superan los 193.000.000 pesos.
En relación a la vigencia y renovación del certificado Pyme, otro dato para tener en cuenta, corre desde su emisión y hasta el último día del cuarto mes posterior al cierre de ejercicio. La renovación se realizará de forma automática para la mayoría de las MiPyME.
Paso a paso para tener el certificado Pyme
Cuando una pequeña o mediana empresa se quiere registrar para obtener luego el certificado PyME hay que seguir los siguientes pasos:
- Primero, entrar al sitio de AFIP con el CUIT y la Clave Fiscal.
- El segundo paso es entrar al Administrador de Relaciones de Clave Fiscal.
- Luego, hacer clic en la opción «Habilitar Servicio».
- Seleccionar el logo de AFIP y, en Servicios Interactivos, buscá y seleccioná el servicio «PYMES Solicitud de Categorización y/o Beneficios».
- Por último se debe hacer clic en «Confirmar».
El trámite del certificado Pyme otorga beneficios a la empresa.
Para que el servicio aparezca en el menú, hay que cerrar la sesión y volver a ingresar con la Clave Fiscal. En este momento, se debe ingresar al servicio «PYMES», hacer clic en «Nuevo» y controlar que la información sea correcta.
Luego, se completa el formulario 1272 que se despliega según sea Responsable Inscripto, IVA exento, monotributista, o con participación patrimonial con otras empresas.
La respuesta a la solicitud de inscripción del certificado Pyme se podrá ver en el Registro en el Domicilio Fiscal Electrónico de AFIP y se recibirá el Certificado PyME en la bandeja de notificaciones de TAD. Si no lo recibe, se puede descargar ingresando el número de transacción.
Quién puede pedir certificado PyME y recategorización
Además de pedir el certificado Pyme, para mantener los beneficios del registro es importante recategorizar la Pyme. La recategorización en el Registro MiPyME será automática para aquellas empresas que tengan presentadas las declaraciones juradas de IVA y de Cargas Sociales de los últimos 3 ejercicios o el monotributo.
Luego de que AFIP envíe automáticamente las solicitudes de renovación, las empresas que sean parte de un grupo económico, tengan vinculación con empresas extranjeras o sean IVA exento deberán finalizar el trámite de forma manual. Asimismo, las que tengan como forma jurídica «otras entidades civiles» u «otras sociedades» deberán contactarse a fin de que se verifique manualmente la solicitud del certificado Pyme.
Aquellas empresas que estén alcanzadas por tope de activo deberán verificar que hayan realizado la última declaración jurada del Impuesto a las Ganancias para seguir teniendo el certificado Pyme.
¿Cómo es el proceso de reinscripción automática?
Para lograr la reinscripción automática y mantener el certificado Pyme se debe aplicar el siguiente proceso:
El certificado Pyme se renueva automáticamente.
- La empresa deberá tener presentadas las declaraciones juradas de los últimos 3 ejercicios de IVA, Cargas Sociales o Monotributo, según corresponda.
- AFIP creará el F. 1272 y lo podrá a disposición de la empresa durante un período de revisión que irá desde el primer día hábil y por 20 días corridos y dará aviso de esta situación mediante el Domicilio Fiscal Electrónico.
- Si la empresa verifica datos erróneos en el F. 1272, deberá rectificar las declaraciones juradas mencionadas anteriormente a efectos de solucionarlo.
- El primer día hábil posterior al período de revisión, AFIP enviará automáticamente la información a SEyPyME
De no tener presentadas las declaraciones juradas mencionadas, AFIP enviará al Domicilio Fiscal Electrónico, dentro de los primeros 5 días hábiles, un aviso de la situación a efectos de que la empresa la regularice para mantener su certificado Pyme. Si lo hace dentro del período de revisión, la reinscripción automática continuará su curso. De realizarlo fuera del período de revisión, deberá solicitar la reinscripción de manera manual.
Más pasos para tener el certificado Pyme
Una vez que AFIP envíe la información a SEyPyME, las empresas que sean IVA exento, tengan vinculación o formen parte de un grupo económico deberán finalizar el trámite manualmente:
- Los IVA exento deberán terminar el trámite en el acá.
- Los que tengan vinculación nacional deberán aguardar que todas sus vinculadas completen el trámite de inscripción
- Los que tienen vinculación extranjera deberán informarlo al mail regpyme@produccion.gob.ar, indicando CUIT y número de transacción de la empresa nacional.
- Los que forman parte de un grupo económico deben verificar, antes de culminados los 4 pasos anteriormente detallados, la correcta declaración en el F. 657 indicando la situación de controlada y controlante. Si esta presentación es correcta, luego de finalizado el período de revisión del proceso de reinscripción automática, deberán terminar el trámite acá, donde la controlante deberá declarar las ventas consolidadas del grupo económico de los últimos 3 ejercicios fiscales.
En caso de que la controlante del grupo sea extranjera, el micrositio se habilitará para que lo complete la controlada nacional que solicitó la inscripción en el Registro MiPyME.
Los trámites para obtener el certificado Pyme se pueden hacer online.
Asimismo, las empresas que tengan como forma jurídica «otras entidades civiles» u «otras sociedades» deberán enviar el estatuto de la empresa a través de la plataforma TAD. En el buscador colocar Categorización MIPyME, luego elegir el trámite «CATEGORIZACIÓN MIPyME – Documentación adicional» e ingresar, a través del botón de AFIP, con CUIT y clave fiscal a fin de que se verifique manualmente la solicitud.