Montenegro promulgó la ordenanza que exime del pago de tasas a decks gastronómicos
Fuente: El Marplatense ~ A través el reciente decreto N° 508, el intendente Guillermo Montenegro promulgó la ordenanza que establece eximir del pago de tasas por utilización del espacio público a los comercios gastronómicos que instalaron un sistema de decks para esta temporada estival, con el objetivo de garantizar el distanciamiento social de sus clientes, en el marco de la pandemia del Covid-19.
Generamos alternativas para que todos los marplatenses puedan trabajar y disfrutar de manera segura. Los corredores gastronómicos en diferentes puntos de nuestra ciudad nos dan más espacio de distanciamiento, ampliando también la capacidad. En Mar del Plata, #ComemosAfuera. pic.twitter.com/DukunxyLmw
— Guillermo Montenegro (@gmontenegro_ok) January 2, 2021
Se trata de una iniciativa que impulsó el Ejecutivo local y fue avalada por el Concejo Deliberante. Con la promulgación de la norma, se eximió del pago de los «Derechos de Ocupación o Uso de Espacio Público con mesas y sillas a los establecimientos gastronómicos encuadrados dentro de las previsiones de la ordenanza que creó el programa Comemos Afuera”.
En Mar del Plata, juntos a los sectores, encontramos alternativas para aprovechar y mejorar la capacidad de los locales gastronómicos. Empezamos con los corredores, incluimos los decks y también se dispusieron terrazas en distintos lugares para disfrutar al aire libre. pic.twitter.com/bcFDgwGq0p
— Alejandro Rabinovich (@alejandro1323) January 21, 2021
En el expediente, tal como adelantó El Marplatense, desde el gobierno municipal se explicó que “teniendo en cuenta la situación epidemiológica actual y la necesidad de promocionar y fomentar la reactivación económica integral en el municipio de General Pueyrredon, atento el impacto en materia económica y de empleo a nivel local, resulta necesario, aportar nuevas medidas reasignando y adaptando los espacios públicos a fin de generar mayor disponibilidad para el desarrollo de la actividad, contribuyendo con la reactivación económica del sector gastronómico”.
Este jueves estuve en la inauguración de uno de los decks de Alem y hablé con el personal y los vecinos que estaban paseando y recorriendo la zona. pic.twitter.com/ag7agBmrFZ
— Fernando Muro (@FernandoMuroOK) January 29, 2021
“En ese marco se inscribió la ordenanza 24859 de Corredores Gastronómicos y el decreto 1778/2020 que aprueba el Protocolo Comemos Afuera. A través de la ordenanza 24859 se creó en el ámbito del Partido de General Pueyrredon el programa municipal Corredores Gastronómicos tendiente a la reasignación y adaptación del uso del espacio público en el marco de la pandemia provocada por el virus Covid- 19, designando como tal a todas las calles, arterias, avenidas o donde existan establecimientos gastronómicos o rubros similares”, se añadió.
En ese contexto, se recordó que “mediante Decreto 1776/2020 se aprobó el Protocolo Comemos Afuera, para el funcionamiento de los locales gastronómicos al aire libre en espacios públicos del Partido de General Pueyrredon”.
“En tal sentido y a fin de incentivar y apoyar el uso de los espacios al aire libre con el fin de preservar la situación sanitaria y brindar apoyo a uno de los tantos sectores castigados de la actividad comercial, producto de la pandemia, se entiende razonable propiciar la eximición del pago de los Derechos de Ocupación o Uso de Espacio Público con mesas y sillas, establecido en la Ordenanza Impositiva Vigente, hasta el 30 de abril de 2021, a los locales gastronómicos”, se resaltó.
En el caso de establecimientos del sector gastronómico que optarán por el pago anual en los términos del tercer párrafo del artículo 171º de la Ordenanza Fiscal vigente, se establece que “gozarán de pleno derecho, de una exención del pago de cuarenta por ciento del Derecho de ocupación o Uso de Espacios Públicos dispuesto por el articulo 35° inciso a) apartado 15 de la Ordenanza Impositiva vigente, para aquellos pedidos de colocaciones realizados hasta el 30 de abril del 2021”.
Además, estipula que “aquellos contribuyentes que hubieran tramitado y se les hubiera aprobado el beneficio dispuesto en el segundo párrafo del articulo 3° de la Ordenanza Nº 24.823, y que como consecuencia de las eximiciones previstas en el artículo anterior no pudieran realizar la aplicación del crédito generado a la obligación tributaria resultante del periodo fiscal 2021, la posibilidad de acreditar el referido crédito contra la misma obligación del periodo fiscal 2022”.