¿Benecia a pymes y empleados la resolución de AFIP sobre propinas?

Fuente: Cronista Comercial ~ En las ventas con tarjeta, las micro empresas inscriptas estará exentas de retenciones de IVA y Ganancias. Pero al declarar la propinas, deberán pagar contribuciones patronales, y al empleado, aportes e incluso Ganancias.

La AFIP eximió de retenciones del Impuesto a las Ganancias y de IVA a las empresas que hayan tramitado la inscripción en el Registro de Empresas Mipyme como micro empresas. Y a empresas de cualquier tamaño por las propinas, por compras de bienes o prestaciones de servicios.

En prestaciones de servicios se estaría incluyendo la gratificación que un cliente de un profesional independiente puede adjuntar a la factura por sus servicios, comentó Sebastián M. Domínguez, de SDC Asesores Tributarios.

La Secretaría de Emprendedores y pymes es la que establece las condiciones para encuadrar como mipyme. Para ser micro empresa, el parámetro de ventas no debe ha ber superado en los últimos tres ejercicios comerciales o años fiscales en promedio, según la actividad:
Construcción 7.400.000
Servicios 5.800.000
Comercio 19.800.000
Industria y Minería 16.800.000
Agropecuario 4.800.000

La RG 4408 de AFIP , publicada hoy en el Boletín Oficial, es una medida importante para las micro empresas ya que mejora su situación financiera, expresó Domínguez.

Las micro empresas del sector comercio ya gozaban del beneficio de no sufrir retenciones pero sólo del Impuesto a las Ganancias por los cobros con tarjeta, es decir, que ahora se amplía al IVA y a las ventas que realizan las restantes actividades, indicó Domínguez.

La inscripción en el Registro como micro empresa debe estar vigente, ya que será esta compañía quien deba entregar el certificado al agente de retención. Si no entregan el certificado, continuarán sufriendo las retenciones.

Exclusión sobre propinas

En muchos países es común que los compradores, locatarios o prestatarios de servicios, al pagar con tarjetas de crédito, débito o compra, agreguen un importe adicional en concepto de propinas, recompensas, gratificaciones o similares, explicó Domínguez.

Por ejemplo, es habitual que se le deje la propina a un mozo de un restaurante adicionando un importe al consumo. En la Argentina no es común que los establecimientos acepten este agregado, pero ante el incremento del turismo están comenzando a hacerlo, advirtió Domínguez.

En el caso de las propinas a los mozos, el problema que se generaba es que esos importes adicionales también estaban sujetos a retención y no eran para el establecimiento sino para el empleado.

A partir de hoy, la Resolución excluye de lo conceptos sujetos a retención a este tipo de importes adicionados. Asimismo, para evitar maniobras de subfacturación y agregados de importes adicionales para no sujetarlos a retención, la norma establece un límite a estos últimos, precisó Domínguez.
Ese límite es del 15% del importe facturado.

En consecuencia, los importes adicionales hasta el 15% estarán excluidos de retenciones de Impuesto a las ganancias e IVA, y los que excedan ese porcentaje seguirán estando sujetos a las retenciones.

En todos los casos, continuarán practicándose las retenciones del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, por lo cual es conveniente que las provincias y la ciudad de Buenos Aires tomen medidas similares, concluyó Domínguez.

Consecuencias laborales

La Ley de Contrato de Trabajo estable que las propinas formarán parte de la remuneración del trabajo cuando se den en forma conjunta las siguientes condiciones:

Resulten habituales.
No estuviesen prohibidas.

En el caso de los empleados gastronómicos se encuentra prohibidas por el artículo 44 del Convenio Colectivo de Trabajo 125/1990. y el artículo 11.111 del CCT 389/2004.

Esos CCT consideran las propinas como una liberalidad del cliente sin ninguna consecuencia para la determinación del salario u otro aspecto de la relación de empleo entre trabajador y empleador.

Pese a esa prohibición, parte de los tribunales del Trabajo establecieron que si el empleador no ha impedido la percepción de las propinas, a pesar de estar en conocimiento de su existencia, serán parte del salario y deberán tenerse en cuenta para el cálculo de aguinaldo, vacaciones y, en caso de despido, de la indemnización.

Cuando no pueden calcularse, como es ahora que se pagan en efectivo, parte de la jurisprudencia determinó que se puede presumir que son el 20% de la remuneración del empleado.

Previsionalmente, cuando las propinas se cobran en efectivo, no se declaran; al empleado no se le retiene aportes de la seguridad social (entre un 17% y 20%), y el empleador no paga contribuciones patronales (entre un 23% y 25%), comentó Ezequiel Passarelli, de SCI Group.

En el Impuesto a las ganancias, si superan el mínimo no imponible, los empleados van a empezar a pagar. O sea, se les va a retener aportes de la seguridad social y, posiblemente, Impuesto a las ganancias, añadió Passarelli.

En el caso de una bonificación a un profesional independiente, si se volviera algo habitual debería tomarse en cuenta para la categoría de autónomo, y en todos los casos, para Impuesto a las Ganancias o para la categoría de Monotributo.

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