Fuente: AHRCC ~ La ley tarifaria 6280 del GCBA, publicada en el Boletín oficial el 23 de diciembre pasado, dispone en su ANEXO I Art. 18 -punto 46- «que los Cafés, Bares, Billares y Confiterías Notables de nuestra ciudad» (reconocidos como tal por lo dispuesto en el régimen establecido por Ley 5213) «pagarán el 1.5% como alícuota del Impuesto sobre los Ingresos Brutos».
Se debe tener en cuenta que según la citada Ley 5213, en su Art. 6, «la tasa es del 0% hasta la suma de pesos ciento veinte mil ($120.000)» sobre la base imponible de cada anticipo mensual. Quedando así el excedente alcanzado con Ia alícuota, que prevé la Ley Tarifaria, para los ingresos obtenidos por los Cafés, Bares, Billares y Confiterías Notables de la Ciudad de Buenos Aires que se incorporen al régimen de la presente Ley.
Después de varios años de gestiones de la Cámara de Cafés y Bares de la AHRCC ante las autoridades competentes, se logró finalmente este importante beneficio para los Bares Notables de la ciudad.
Queremos destacar el impulso constante que le han dado a este reclamo las diferentes autoridades que ha tenido la Cámara durante estos últimos años, al igual que el papel desempeñado por las distintas subcomisiones de Bares Notables de la Cámara que se han comprometido para la obtención del beneficio.