El interventor del ENRE, Federico Basualdo Richards, recibió una carta de la Filial porteña, en donde se solicita que deje sin efecto la facturación del cargo fijo respecto de la potencia contratada hasta el momento en que sea efectivo el fin del aislamiento social obligatorio y puedan reabrirse los establecimientos.
La solicitud enviada por la Asociación de Hoteles, Restaurantes, Confiterías y Cafés (AHRCC) al Ente Nacional Regulador de la Electricidad (ENRE) consiste en que se deje sin efecto la facturación del cargo fijo respecto de la potencia contratada hasta el momento en que se ponga efectivo el fin del aislamiento social obligatorio y puedan reabrirse los establecimientos. Además, la entidad pidió un plazo de gracia de tres meses, dado que luego de la reapertura transcurrirá tiempo para que puedan recuperarse las actividades. La AHRCC solicitó también al ENRE que los establecimientos sean incluidos en la normativa a ser dictada en mérito a la Resolución MDP 0173/2020 reglamentaria del Decreto No. 311/2020, que refiere a la abstención de corte de servicios en caso de mora o falta de pago. Las distribuidoras son Edenor y/o Edesur.
La misiva fue enviada al Interventor del ENRE, Licenciado Federico Basualdo Richards. La AHRCC realizó este pedido a través de una carta firmada por el presidente de la entidad, Ariel Amoroso, y el secretario, Ricardo Rodríguez Busto.
En la carta se expresa que, como es evidente, debido a la cuarentena obligatoria, la actividad económica de los establecimientos hoteleros y gastronómicos es nula en casi todos los casos, lo cual hace prácticamente imposible el cumplimiento de las diferentes obligaciones.
El requerimiento de la AHRCC responde a la situación crítica que atraviesan los establecimientos de la hotelería, la gastronomía y la pastelería, los cuales debido a la cuarentena obligatoria presentan una actividad económica nula o casi nula, lo que torna dificultoso el cumplimiento de las diferentes obligaciones.
Ante esta situación casi todos los establecimientos se encuentran cerrados desde el 20/03/2020, situación que ha generado que la demanda de energía se reduzca a la insignificancia y en su consecuencia no se configuran los hechos base del contrato de potencia, dejando expresa constancia que aún no se puede pronosticar todavía el regreso a la normalidad de la ya castigada actividad de los establecimientos. El consumo en su pleno funcionamiento fue y es indubitablemente la base constitutiva de la potencia contratada, ecuación ésta que ha sido radicalmente alterada por el cierre obligado en cumplimiento del citado DNU 297/2020.
La AHRCC espera una pronta y positiva respuesta a estos requerimientos dado que están en juego no sólo los establecimientos sino también miles de puestos de trabajo.