Fuente: AHRCC ~ Reseña por Rafael Miranda, miembro del Comité Ejecutivo AHRCC
La AFIP acaba de dictar tres resoluciones generales (RG 4290, 4291 y 4292) referidas a los distintos regímenes de facturación. En este sentido se expone una breve resumen de las principales implicancias para los negocios hoteleros y gastronómicos.
En términos generales a partir del 6/8/2018 toda la facturación debe ser efectuada a través de Controlador Fiscal o Factura Electrónica, de manera indistinta.
Quedan excluidos de esta norma operaciones muy específicas (Monotributistas adheridos al régimen de inclusión social y Promoción del Trabajo Independiente o inscriptos en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social del MDS, y los sujetos no alcanzados por el IVA). Los monotributistas tienen un cronograma especial pero en general no aplican a nuestras actividades.
Los puntos de venta se habilitarán por transferencia electrónica de datos con Clave Fiscal con Nivel de Seguridad 3 como mínimo (antes Nivel de seguridad 2).
Si el importe de la operación es igual o superior a $ 5.000 (antes $ 1.000) se lo identifica (apellido y nombres, domicilio, CUIT, CUIL o CDI o LE, LC, DNI, o en los extranjeros Pasaporte o CI.
Se agrega un dígito a la numeración de los comprobantes, los que tendrán 13 dígitos, los primeros 5 dígitos conforman el código que identifica el lugar de emisión del comprobante, y los 8 restantes se asignarán al número del comprobante. Esto deberá efectuarse a partir del 1/10/2018.
Respecto de los Controladores Fiscales:
Se establece que los equipos clasificados como de “vieja tecnología” con homologación vigente al 01/04/2014 y los que se homologaron con posterioridad a dicha fecha, sólo podrán ser comercializados hasta el día 31/03/2019, inclusive. Asimismo podrán efectuarse recambios de memorias de los equipos de “vieja tecnología” hasta la mencionada fecha.
Con posterioridad al 31/03/2019 sólo podrán efectuarse recambios de memorias de equipos de “vieja tecnología” por motivos de fallas técnicas durante el primer año contado desde su alta.
Los mencionados equipos de “vieja tecnología” podrán utilizarse hasta el 31/01/2021, inclusive. A partir del 1 de febrero del mismo año deberán utilizarse equipos de “Nueva Tecnología”. Quienes inicien actividad a partir del 6/8/2018 y opten por utilizar controladores fiscales los mismos deberán ser de “nueva tecnología”.
Tendrán que generar e informar semanalmente el “Reporte resumen de Totales” y el “Reporte de duplicados electrónicos de comprobantes Clase «A», «A con Leyenda» y «M» emitidos, aún cuando no hayan tenido operaciones. Asimismo deberán generar semanalmente el reporte “Cinta Testigo Digital” que deberán mantener en su resguardo ~ Suscribite aquí para acceder a los beneficios de Info Gastronómica Premium!