Fuente: AHRCC ~ La Administración Federal de Ingresos Públicos dispuso a través de la RG 4892/2020 la implementación obligatoria de un código de respuesta rápida QR en los comprobantes electrónicos.
Vigencia y aplicación
1. Para responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado que hayan efectuado operaciones (gravadas, exentas y no gravadas) declaradas en el impuesto durante el año calendario 2020 por un importe total neto de impuestos y tasas:
o Superior a $ 10.000.000: desde el 1 de marzo de 2021.
o Superior a $ 2.000.000 e inferior o igual a $ 10.000.000: desde el 1 de abril de 2021.
o Superior a $ 500.000 e inferior o igual a $ 2.000.000: desde el 1 de mayo de 2021.
2. Para el resto de los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado, sujetos exentos ante dicho gravamen y pequeños contribuyentes inscriptos en el Monotributo: a partir del 1 junio de 2021.
De corresponder lo detallado en el caso 2), nos permitimos sugerirle comunicarse con el programador que le genere el código QR.
Aclaración: Actualmente cuando se escanea se direcciona a la RG donde explica el QR, si bien por el momento no se lee la información del comprobante, eso no obsta la obligatoriedad de tenerlo.
El código “QR” podrá ser escaneado por una cámara estándar de un dispositivo celular, tablet o similar con acceso a internet y brindará información sobre el comprobante y el emisor del mismo. Esta medida alcanza a todos los contribuyentes y/o responsables cuya autorización de emisión de comprobantes electrónicos, se haya tramitado en los términos del “Régimen de Emisión de Comprobantes Electrónicos” .
El QR codificará la siguiente información del comprobante:
• Fecha de emisión
• CUIT del emisor
• Punto de venta
• Tipo de Comprobantes
• Número de Comprobante
• Importe total
• Moneda
• Cotización
Tipo Documento Receptor (de corresponder)
Número de Documento de Receptor (de corresponder)
Código del Tipo de Autorización
Código de Autorización
Casos:
1) Cuando la emisión del comprobante se realice mediante el servicio “Comprobantes en línea” y/o la aplicación “Facturador Móvil”, el propio sistema de este Organismo incorporará el código “QR” al comprobante autorizado.
2) Cuando la Facturación se Genere por WEB SERVICE se deberá solicitar al programador que Genere el código QR con la codificación Según Especificación Técnica de Afip.