Fuente: AHRCC ~ La Ley Tarifaria para el año 2020 estableció para nuestras actividades las alícuotas de 3 % para aquellos cuyos ingresos brutos anuales en el ejercicio fiscal 2019 hayan sido iguales o inferiores a $96.000.000, y de 4 % cuando hayan sido superiores a $ 96.000.000
En la ley misma Ley Tarifaria hay una cláusula transitoria en la que se establece que en el supuesto de producirse la rescisión y/o suspensión de los acuerdos aprobados por el Consenso Fiscal, las actividades alcanzadas deberán tributar de conformidad con las alícuotas fijadas para cada uno de ellos en la ley tarifaria para el año 2019.
Esto hace que para los que hayan facturado por encima de los $ 96.000.000 la alícuota aplicable será del 4,5 % que era la establecida en la Ley Tarifaria 2019 en vez del 4 %.
«En definitiva, aclara Rafael Miranda -Tesorero de la AHRCC-, lo que sucedió es que se dejó sin efecto la rebaja de 0,50 % de la alícuota que correspondía según el Consenso Fiscal, y no que haya aumentado”
Estas alícuotas deberán aplicarse respecto de los hechos imponibles a partir del 1 de enero de 2020.